Extracto de la RG CNV 564 y Com. 5785:
4. INFORMACIóN A TITULARES DE SUBCUENTAS COMITENTES. SALDOS Y MOVIMIENTOS SUBCUENTAS COMITENTES.
4.1. RESUMEN TRIMESTRAL EN PAPEL A TITULARES DE SUBCUENTAS COMITENTES.
ARTíCULO 5.- Dentro de los DIEZ (10) días de finalizado cada trimestre calendario, las cajas
de valores deberán enviar al titular de cada subcuenta comitente, al domicilio de éste, denunciado por el depositante bajo su responsabilidad ante la respectiva caja de valores, un resumen en formato papel que debe contener como mínimo:
a) Detalle de la cantidad, clase y especie de los valores negociables y de cualquier otro instrumento que se encuentra en depósito al comienzo del trimestre, el movimiento que hayan tenido durante el período y el saldo al cierre del mismo.
b) Detalle, en su caso, de bloqueos producidos como consecuencia de la emisión de certificados para asistencia a asambleas en el período, indicando cantidad de valores negociables, clase y emisor afectados.
c) Leyenda informando que en caso de disconformidad con los saldos contenidos en el resumen de cuenta, el titular podrá dirigirse, a efecto de formular su reclamo, ante la Entidad Autorregulada que supervise al depositante.
4.1.1. DEVOLUCION DEL RESUMEN TRIMESTRAL. BLOQUEO DE LAS SUBCUENTAS COMITENTES.
ARTíCULO 6.- Cuando el resumen trimestral en formato papel contemplado dentro del artículo 5 sea devuelto por cualquier causa a la respectiva caja de valores, se deberán cumplir los siguientes recaudos y se aplicarán las siguientes medidas en consecuencia:
a) La caja de valores deberá informar esta situación al depositante.
b) El depositante deberá comunicar (en forma fehaciente) al titular de la subcuenta comitente, que debe denunciar nuevo domicilio o ratificar el denunciado ante la caja de valores, en un plazo que no podrá exceder de TREINTA (30) días, contados desde la fecha en que la caja de valores notifique el hecho al depositante, concurriendo personalmente con su DNI o mediante el envío de carta con firma certificada a la sede de la caja de valores. En este período será normal el movimiento de valores negociables en la subcuenta comitente.
c) De no presentarse el titular de la subcuenta comitente en el término de TREINTA (30)
días contados desde la fecha en que el depositante es notificado por la caja de valores, ésta procederá al bloqueo de la subcuenta, y como consecuencia no se permitirán en dichas cuentas movimientos de valores negociables que se encuentran en el depósito colectivo, excepto aquellos originados por acreditaciones.
4.1.2. PROCEDIMIENTO ANTE SUBCUENTAS COMITENTES BLOQUEADAS.
ARTíCULO 7á.- Cuando una subcuenta comitente haya permanecido bloqueada por un lapso superior a UN (1) año desde su bloqueo, sin que el/los respectivo/s titular/es hayan realizado las gestiones pertinentes ante la caja de valores para regularizar el estado de la misma conforme lo indicado en el artículo 6 que antecede, la caja de valores -a solicitud del depositante que corresponda y en tanto sea técnicamente posible conforme las condiciones de emisión- procederá al traspaso de las tenencias en custodia en el depósito colectivo para su anotación en el libro de registro de la emisora que corresponda, conservando el titular de la subcuenta comitente bloqueada la propiedad de las tenencias objeto del traspaso.
A estos efectos, el depositante deberá presentar ante la caja de valores una nota escrita y/o formulario electrónico, debiendo quedar la instrucción perfectamente diferenciada de aquéllas que correspondan a transferencias habituales desde la custodia al registro.
Con posterioridad a la implementación de este procedimiento, el/los titular/es de la subcuenta comitente que regularice/n el estado de la misma conforme lo indicado en el artículo 6 de este Capítulo, podrán instruir a su depositante el traspaso de las tenencias anotadas en el respectivo libro de registro al depósito colectivo para su custodia.
Comunicado nro 5785. "Con tal finalidad, los Sres. Depositantes, deberán presentar la orden de extracción intransferible (Formulario 24020.01) junto con la Nota cuyo modelo obra como Anexo I, en el sector Imputaciones (25 de Mayo 362, Primer subsuelo, Buenos Aires) o en la sucursal que corresponda. Destacamos que de acuerdo a lo dispuesto en la normativa que nos ocupa, se deberá verificar que el procesamiento de extracción, sea técnicamente posible, según las condiciones de emisión de la especie involucrada, dado que dichas tenencias serán mantenidas a nombre del titular en el registro correspondiente.
Señalamos asimismo que sólo se podrán extraer tenencias "disponibles", es decir, no afectadas en la Custodia por otros bloqueos de saldos (embargos, prendas, etc)"
ARTICULO 8.- El procedimiento previsto en el artículo 7 que antecede, deberá ser objeto de difusión permanente a través de las páginas en Internet de las Cajas de Valores y de los depositantes.
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